miércoles, 10 de febrero de 2010

El dopaje como delito en España

Queridos amigos, mediante esta pequeña aportación, a nivel de pequeños artículos, intentaré aportar algunas reflexiones sobre cómo el derecho penal español castiga diversas conductas, no sólo realizadas por los deportistas sino también por su entorno, con objeto de aumentar de forma ilegal su capacidad competitiva.
Ya el Barón Pierre de Coubertain instituyó como lema de los juegos olímpicos de la era moderna el conocido “altius, citius, fortius” (más rápido, más alto, más fuerte), reclamando de los atletas los mayores esfuerzos de superación. Las marcas deportivas que en la actualidad se consiguen han pulverizado récords históricos, aunque no todo el mérito puede atribuirse al esfuerzo humano. Ciertamente, el progreso técnico, aplicado al diseño y la ergonomía deportiva, han contribuido también a ese proceso constante de superación de récords. Pero no pueden olvidarse tampoco aquellos casos en los que la química ha potenciado los rendimientos de algunos deportistas, viciando la pureza de la competición. En este caso estaríamos hablando de “dopaje”. En España hemos entrado en una etapa donde se ha procedido a la penalización del dopaje como delito, incorporando figuras delictivas que sancionan la facilitación a los deportistas de sustancias prohibidas.
Con la publicación de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre se incorporó al Código Penal español un nuevo artículo (361 bis), en el que se sanciona a quienes, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a diversos grupos de deportistas sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o modificar el resultado de las competiciones PERO ELLO SÓLO SI por su contenido, reiteración de la ingesta, u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos.
Es decir, finalmente se consigue menos de lo que se pretende, porque, de hecho, el mero dopaje sigue fuera del Código Penal, sancionándose penalmente tan sólo en cuanto suponga un peligro para la vida o la salud de los deportistas. No obstante convendría conocer cuáles son dichas sustancias prohibidas. Para ello debemos acudir a la lista elaborada por el Consejo Superior de Deportes, que se confecciona siguiendo las pautas y principios establecido por el Código Mundial Antidopaje. Dicha lista se publica en el BOE mediante resolución de la Presidencia de Gobierno y se revisa anualmente. Pero debemos preguntarnos qué podría ocurrir con la mera tenencia de sustancias prohibidas.
La mera tenencia de este tipo de sustancias, aunque se encuentren destinadas a ponerse en circulación, no debe configurar reproche penal alguno, ya que la mayoría de sustancias prohibidas pueden conceptuarse como medicamentos, incluso de uso común. Seria por tanto como criminalizar a quienes tienen un botiquín en su casa, si bien habría que tener en cuenta la cantidad o el número de sustancias almacenadas. Ahora bien, para establecer la conducta de una persona como delictiva, y por tanto con sanción penal, es necesario que la ingesta de sustancias o la utilización de métodos no reglamentarios vayan encaminados a un determinado fin: aumentar la capacidad física o modificar el resultado de la competición. De esta forma para que el Código Penal español sancione la conducta de una persona que suministre, facilite o propicie este consumo en el deportista, es necesario PROBAR que la misma sustancia es susceptible de poner en peligro la salud de éste, pues de lo contrario sólo nos encontraríamos ante un ilícito administrativo. En cualquier caso, no es necesario que se alcance un resultado ventajoso para el deportista; simplemente en la ley se nos indica que la ingesta vaya encaminada a conseguir un buen resultado deportivo, independientemente de que se alcance o no. Continuará...
NOCTURNIS TWO. Romorgo

1 comentario:

  1. Enhorabuena Romorgo, buen artículo. Esperamos impacientemente nuevas aportaciones...

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